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El director del CAISS de Hervás y el subdirector provincial ofreceran una charla sobre pensiones PDF Imprimir E-Mail
miércoles, 03 de febrero de 2010
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Tendrá lugar en el Hogar de Mayores mañana jueves 4 de Febrero a las 16.00 horas  

Como todos los años, y en virtud de los "Acuerdos de Toledo" y el art 48 de la Ley General de Seguridad Social, las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva se revalorizan a primeros de año, incluidos los complementos a mínimos, en función del correspondiente índice de precios al consumo previsto para este año 2010.

En la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, en su Título IV, se establece un incremento de las mismas de un 1%, así como las cuantías máximas y mínimas del importe de las pensiones , según su naturaleza y en algunas la edad del beneficiario.

A las pensiones mínimas se les aplicará en vez del 1% el 2% de revalorización, y, para aquellas pensiones mínimas que corresponden a pensionistas "con cónyuge a cargo" o son "unidades familiares unipersonales", se les aporta adicionalmente 15€ más, una vez aplicado el 2%.

¿Qué quiere decir este último párrafo?. En el cálculo de una pensión intervienen varios factores como pueden son la base de cotización, años cotizados, porcentaje a aplicar a la prestación, etc…. Una vez realizados estas operaciones el resultado es el importe mensual de la pensión. Este importe mensual de la pensión se compara con una pensiones mínimas, que se determinan para cada año, y si este importe de la pensión es inferior a la cuantía de la pensión mínima para la prestación, y el futuro pensionista no obtiene ingresos por otros conceptos o si los tuviera estos son inferiores a los que se determinan anualmente, se incrementa a la pensión calculada hasta la pensión mínima.

Existen pensiones mínimas para personas que viven solas, son los que se llaman "unidad económica unipersonal", mínimos para los que viven con el cónyuge/pareja y obtienen rentas inferiores a otra cuantía o ambos tienen ingresos, que serian mínimos con "cónyuge a no cargo", y el otro tipo de mínimo existente es que entre ambos cónyuges/pareja no obtienen renta inferiores a otra cuantía determinada que son los denominados "mínimos con cónyuge a cargo".

Para este año 2010 los importes máximos de ingresos que, sin contar la pensión, se tienen para poder aplicar esos complementos a mínimos son: 6923,90€ cuando no tenemos en cuenta el cónyuge/pareja y 8076,80 para los que contemplan el cónyuge/pareja a cargo.

Hay que resaltar que, así como la pensión es "propiedad vitalicia" de cada pensionista, el importe que se le suma a la pensión para llegar al importe mínimo no es "propiedad" del pensionista, por tanto cada año aquellos pensionistas que cobran este complemento en su pensión, debe hacer una declaración de los ingresos que ha obtenido, sin contar la pensión, de otros conceptos, como pueden ser: alquileres, intereses bancarios, venta de inmuebles o tierras, etc…, a fin de regularizar la pensión, si estos ingresos fueran superiores a las cuantías señaladas anteriormente. Esta declaración de ingresos hay que realizarla antes del día primero de marzo.

Siguiendo con la revalorización de las pensiones, hemos de indicar que aquellas pensiones superiores a 2466.20€ mensuales o este importe multiplicado por 14 pagas en computo anual. Si una pensión al revalorizarla superase esta cantidad, sólo se incrementaría hasta este importe.

Una novedad que se ha puesto en práctica a finales de este mes enero ha sido la @dministración electrónica. La aplicación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, se ha iniciado el 22 de enero con la implantación del Proyecto TESOL, (trámite electrónico de solicitudes), para la solicitud a través de internet de la prestación de jubilación y algunos trámites de pensionistas como el cambio de entidad bancaria, las declaraciones de ingresos a efectos de complementos a mínimos solicitud de prestaciones devengadas y no percibidas.

Se prevé que, a finales del mes de junio, la mayoría de las solicitudes de prestaciones se puedan solicitar mediante este procedimiento, ya que, por parte de las distintas Administraciones , se está realizando el esfuerzo de interconectar sus datos de tal forma que con sólo el DNI electrónico o un certificado digital de la clase 2 de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o un certificado SILCON de la Tesorería General de la Seguridad Social, se pueda acceder no sólo a realizar solicitudes si no a saber en cada momento el estado de la solicitud. El propósito es que sin necesidad de aportar documentos, podamos realizar gestiones en la Administración. Actualmente se ha reducido la documentación solicitada al DNI/NIE y algún documento básico.

Con esto, los pensionistas, bien por ellos mismos o valiéndose de una tercera persona, familiar, profesional, etc., no van a necesitar desplazarse a nuestras oficinas, pudiendo realizar sus gestiones por esta herramienta informática.

Este nuevo servicio es útil para aquellas personas que por algún motivo no quieran o no puedan desplazarse a nuestras oficinas, en las que, con muchísimo gusto, deseamos atenderles de una manera más directa y personal para cualquier consulta o trámite que deseen realizar.

Sólo me queda informarles ha enviado una carta a cada pensionista con el importe de su revalorización, carta que sirve como certificado para algunos trámites como la tarjeta de transporte, bonificaciones etc. y, ahora se va a remitir otra con los importes de las retenciones a cuenta de la renta de las personas físicas del año 2009.

Para cualquier aclaración, duda sobre la revalorización de su pensión o emitir un nuevo certificado, informarles que estamos a su servicio en la calle La Mata 2 de Hervás o en el teléfono de atención gratuito 900166565.

 
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